Consumo abre expediente sancionador a Alquiler Seguro por supuestas prácticas abusivas en la gestión de alquileres
El procedimiento investiga el cobro de comisiones por la gestión del arrendamiento, la obligación de contratar un seguro y la imposición de servicios no solicitados


El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a Alquiler Seguro, que opera en toda España, por posibles prácticas abusivas contra inquilinos en la gestión del alquiler, como obligar a contratar un seguro. En un comunicado de prensa, el departamento que dirige Pablo Bustinduy explica que este procedimiento se enmarca en la investigación abierta el pasado mes de octubre, que sigue en marcha y podría afectar a otras inmobiliarias.
La Dirección General de Consumo ha requerido información a las agencias inmobiliarias tras recibir denuncias del Sindicato de Inquilinas-CECU, FACUA Consumidores en Acción y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Las denuncias se refieren a infracciones como pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, imponer la contratación de un seguro o la obligación de contratación de servicios no solicitados por el inquilino, todas ellas incluidas en la actual ley por el derecho a la vivienda, que prohíbe que los inquilinos se hagan cargo de los gastos de gestión inmobiliaria, de formalización del contrato o imponer la contratación de un seguro o la obligación de contratar servicios no solicitados por el inquilino.
Aunque la apertura de un expediente sancionador no prejuzga el resultado final de la investigación, el Ministerio detalla en el comunicado de que las sanciones establecidas por los incumplimientos pueden ser graves o muy graves. En el caso de las graves, las sanciones pueden ascender hasta los 100.000 euros, aunque se puede sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido. En las infracciones muy graves, las sanciones pueden llegar hasta el millón de euros, y de la misma forma, esta cantidad se puede sobrepasar hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito. No es la primera vez que este Ministerio pone el foco en la vivienda, ya que este nuevo procedimiento de sanción se une al expediente sancionador abierto en diciembre a una plataforma dedicada al alquiler de viviendas turísticas, y al del pasado mes de febrero a empresas que administran viviendas turísticas por anuncios engañosos.
Este nuevo procedimiento de sanción por parte de Consumo se une al expediente sancionador que el Ministerio abrió hace tres meses, también en el ámbito de la vivienda, a una plataforma dedicada al alquiler de viviendas turísticas. En este caso, el expediente se puso en marcha porque esta plataforma mantiene miles de anuncios de alojamientos de este tipo que fueron catalogados como publicidad ilícita por suponer una infracción de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La Dirección General de Consumo solicitó a la plataforma que retirara de forma inminente estos anuncios y, ante su negativa, se le incoó el expediente.
En esta misma línea, Consumo abrió en febrero expedientes sancionadores a empresas que administran viviendas turísticas en distintas comunidades autónomas tras detectarse que estas gestoras estarían ofreciendo “información falsa o información que, aun siendo veraz, puede inducir a error a los destinatarios, por su contenido o presentación”, lo que supondría una práctica engañosa susceptible de alterar el comportamiento económico, como define el Artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal. Esto es, por ejemplo, indicar en el anuncio que quien gestiona un alojamiento turístico es una persona particular, o varias, cuando en realidad se trataría de una empresa.
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